Mostrando entradas con la etiqueta UNE-EN 13241-1:2004. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta UNE-EN 13241-1:2004. Mostrar todas las entradas

miércoles, 30 de julio de 2014

Adaptación a Normativa de Seguridad de las Puertas Automáticas

Os compartimos este artículo con la legislación que regula la adaptación de las puertas automáticas a la nueva normativa de seguridad.

Puerta Automática de Garaje

Puertas Automáticas instaladas antes del 1 de Mayo del 2.005

¿Es obligatorio adaptar la Puerta Automatica a Las Normativa de Seguridad ?


Si la puerta es modificada, con una modificación de importancia, ha de ser dotada de las seguridades mínimas que se recogen en la norma UNE-EN 13241-1:2004, siendo marcada CE por el instalador/fabricante que asuma su modificación.  Así se hace constar en elInforme del Ministerio Anexo 5 tabla 1

Modificaciones de importancia, segun el  informe del Ministerio.


En caso de falta de adecuación podremos ser sancionados administrativamente conforme a las disposiciones de la Ley de Industria.  En la ley de Industria, se define en su título III, artículo 8 lo que es un “ Producto industrial: “Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.” Según esto y otros preceptos que lo declaran las puertas motorizadas se consideran productos industriales.

El resto de puertas, anteriores a 2.005, en principio, mientras no sufran una modificación, no deben ser adecuadas a la norma UNE-EN 13241-1:2004, pero esto no quiere decir que no deba cumplir otras normas anteriores que regulan la seguridad de las puertas.

En efecto con anterioridad las puertas de garaje estaban sujetas a diversas leyes y directivas:

Así las Puertas Automaticas  deben cumplir con las siguientes directivas:

  • Directiva de Máquinas
  • Directiva de Baja Tensión
  • Directivas de Compatibilidad Electromagnética

A partir del 1 de Mayo de 2.005 también deben cumplir con la Directiva de Productos de la Construcción.


Las puertas motorizadas, en cualquier tiempo antes y después de Mayo de 2.005,  se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley  21/1992 de 16 de Julio, de Industria y todas las puertas,manuales  y motorizadas, se encuentran sujetas a las previsiones de la LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y  otras normas de desarrollo como el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador. Estas normas vienen a imponer la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de las puertas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su funcionamiento en condiciones tales que no  generen riesgos para personas ni cosas, e imponiendo graves sanciones en caso de incumplimiento.

Responsabilidades en caso de accidente:


En general el propietario de la puerta va a responder de los daños que esta cause a terceros conforme al artículo 1.902 del Código Civil, cuando estos se ocasionen por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia.

El que la puerta no esté dotada de los elementos de seguridad a disposición del mercado según el estado de la técnica será considerado como negligente por los Juzgados y Tribunales, condenando al propietario, pues el baremo que se utiliza para sancionar una conducta es la del comportamiento del “buen padre de familia”, y se considerará como negligente el no adoptar aquellas medidas de seguridad al alcance del titular, sin un sacrificio notable, que hubieran impedido el siniestro.

La responsabilidad se podrá deducir también en  base al artículo 1.907 del Código Civil que declara la responsabilidad del propietario del edificio que se arruina  en todo o parte por falta de las reparaciones necesarias.

No obstante, si tuviéramos contratado el mantenimiento a una empresa  conservadora y ocurre un accidente, la Comunidad puede tratar de derivar la responsabilidad de ese siniestro al mantenedor en base al art.1.101 del Código Civil por responsabilidad contractual, demostrando que el mantenedor ha incumplido las obligaciones de su encargo o lo ha ejecutado en forma negligente, con la ventaja de que es de cargo del mantenedor el demostrar que ha cumplido con diligencia su trabajo.

Sanciones:

La conducta podría incidir  en el ámbito penal en caso de imprudencia grave y resultado de muerte conforme al art. 142 del Código Penal que establece que el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. En supuestos de imprudencia leve el infractor es castigado con pena de multa. Además de la responsabilidad penal el infractor será condenado a satisfacer las responsabilidades civiles que se establezcan.

GRACIAS POR COMPARTIR. Cualquier duda que tengáis sobre este tipo de servicios de fabricación, venta e instalación de puertas de garaje poner un comentario en esta entrada o contactar con nosotros en el formulario que tenéis en la parte superior de la columna derecha.